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¿ Es seguro el pago por internet ?

¿Son realmente seguras las ventas a través de Internet? ¿Y su cobro por parte del vendedor?
"Esta es una de las cuestiones que más preocupa a los comerciantes que venden sus productos o servicios a consumidores finales a través de la red."
Esta es una de las cuestiones, por no decir la cuestión, que más preocupa a los comerciantes que venden o tienen en proyecto vender sus productos o servicios a consumidores finales a través de la red.

Con independencia de lo que finalmente se recoja en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, actualmente en proyecto, lo cierto es que la legislación vigente asimila las ventas a través de Internet a las ventas a distancia reguladas en la Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, que en su art. 38 las define como aquéllas “celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza”.

Y en este sentido, el comerciante (vendedor) debe tener presente algunas previsiones de esta norma que afectan directamente al buen fin de sus ventas:

a) Salvo que expresamente se pacte otro plazo (indicándolo en su oferta o en sus condiciones de venta virtuales debidamente aceptadas por el comprador a través de los red), deberá suministrar el pedido como máximo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha del mismo.
b) El comprador dispone siempre de un plazo de siete días naturales, contados desde la fecha de entrega del pedido, para devolver el producto sin necesidad de ninguna causa que lo justifique, recuperando el precio y gastos pagados en su totalidad, y sin que se le pueda aplicar por ello sanción o penalización alguna, salvo los gastos de devolución y desperfectos que irán a cargo del comprador. Se exceptúan, lógicamente, los productos fácilmente reproducibles (ej. música, software, etc), los de higiene corporal o aquellos cuya naturaleza impida razonablemente su devolución.
c) Cualquier renuncia a estos u otros derechos legalmente reconocidos, que desee imponerse al consumidor (comprador), será nula y carecerá de efecto.
d) El vendedor deberá facilitar al comprador, a través de la propia red o por otro medio idóneo, la misma información escrita sobre el producto o servicio vendido que hubiese debido facilitarle en el caso de una venta normal, incluyendo las garantías.
e) Si la venta hubiese sido pagada por el procedimiento de facilitar el número de la tarjeta de crédito, y puesto que ésta no habría sido presentada directamente o identificada electrónicamente en presencia de su titular, al ser realizada la operación a distancia a través de la red, el titular de la tarjeta podrá, al amparo del art. 46 de la referida Ley, revocar el pago y anular el cargo competiendo entonces al vendedor la carga de la prueba en cuanto a la correspondencia entre el titular de la tarjeta de crédito facilitada y el receptor real del producto o servicio vendido, con los insalvables problemas que ello conlleva sobretodo en operaciones de poca cuantía.

Es cierto que la propia ley obliga al titular de la tarjeta que hubiese anulado indebidamente un cargo, a resarcir al comerciante de todos los daños y perjuicios ocasionados, además de abonarle el precio de la venta; pero en la práctica, la dificultad estriba en probar que el titular de la tarjeta fue efectivamente quien realizó el pedido, ya que para ello lo único infalible sería exigirle su firma electrónica certificada, lo que haría disminuir mucho las ventas (pues la mayoría de usuarios no disponen de dicha firma), o bien demostrar que dicho titular fue efectivamente quien recibió el producto, lo que resultará imposible si consideramos que el receptor será propiamente el autor de la estafa o usurpador de la tarjeta de crédito. Menos aún si se trata de operaciones pequeñas, ya que en tales casos ni siquiera es rentable realizar averiguaciones y menos aún reclamar por la vía judicial.

La posibilidad de responsabilizar a los bancos expendedores de las tarjetas tampoco parece exenta de problemas legales, ya que las entidades financieras las distribuyen pero el emisor y responsable de la seguridad en los pagos realizadas con las mismas, son siempre las compañías expendedoras, quienes además se escudarán en la responsabilidad del usuario, su cliente, a quien hayan usurpado los datos de la tarjeta, sin que esté a su alcance preservar dichos datos mas allá de lo habitual o normal, considerando la evolución técnica actual en materia de seguridad y la práctica ordinaria en el uso de estos medios de pago (entrega de tarjeta en los restaurantes, tiendas que guardan resguardos con la numeración sin posibilidad del usuario de oponerse, etc. etc.).

El resultado será que el comerciante verá como su banco le retrocede el abono de la venta y le traspasa el problema.

Las últimas tendencias de pago a través de la telefonía celular (móviles o fijos), payfond o movilpago, han superado técnicamente los problemas de seguridad en el cobro para los comerciantes on-line, y de hecho varias entidades ya han incorporado este sistema a su operativa de trabajo. Pero no nos engañemos, no es aún un sistema excesivamente extendido ni conocido por todo el mundo, ni todos están dispuestos a utilizarlo.

Por ello, y en todo caso, es importante que el comerciante, verdadera víctima de la falta de seguridad de los pagos que se realizan por las compras no presenciales a través de la red, obtenga de su entidad el correspondiente seguro de garantía de cobro para dichas operaciones virtuales, ya que con un coste bajo permiten dejar absoluta libertad al cliente para que pague a través del medio que desee, garantizando al comerciante los riesgos de cualquier vulneración o problema de seguridad en cuanto a los medios de pago utilizados.

Estos son sólo algunos problemas legales que plantea la operativa e-business. En sucesivos artículos iremos desgranando otros que, desde el punto de vista del empresario o comerciante, se deben tener en cuenta cuando se opera o se desea poner en marcha un sistema de comercio electrónico.

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